En este artículo vamos a centrarnos en los permisos necesarios para la conducción de los llamados “Vehículos Especiales” intentado clarificar la información sobre ellos.
VEHICULOS ESPECIALES
La normativa de Tráfico define automóvil como:
“Vehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o cosas, o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos con aquel fin. Se excluyen de esta definición los vehículos especiales”.
El reglamento de circulación define las diferentes categorías de los vehículos:
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MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LOS VEHICULOS ESPECIALES
El reglamento de circulación regula las normas de circulación de los vehículos especiales y de los vehículos en régimen de transporte especial en el artículo 71 y en el Anexo III del mismo reglamento.
Estos vehículos deberán estar dotados y deberán utilizar, en cada caso concreto, la señal luminosa V-2, que estará constituida por una luz rotativa de color amarillo auto homologada conforme al Reglamento CEE. En el caso de transportes especiales estas señales luminosas deberán estar distribuidas de forma que quede perfectamente delimitado el contorno de la sección transversal de los vehículos, en sus frontales anterior y posterior. Podrán hacer uso además de las señales V-4 (limitación de velocidad), V-5 (de vehículo lento), V-6 (de vehículo largo), V-20 (panel de carga que sobresale) y de las contempladas en el artículo 15.6 y 7 del Reglamento General de Circulación, cuando proceda. Asimismo utilizarán permanentemente el alumbrado de cruce.
Los vehículos especiales solo pueden utilizar las vías públicas para sus desplazamientos, excepto aquellos vehículos que se dediquen a realizar trabajos de construcción, reparación o conservación de las vías, cuyas operaciones se realizaran exclusivamente en un determinado lugar y aquellos otros vehículos, también especiales, destinados a remolcar vehículos accidentados, averiados o mal estacionados. En ambos casos estos vehículos estarán obligados a hacer uso de la señal luminosa V-2 únicamente para indicar su situación al resto de usuarios de la vía cuando puedan suponer un peligro y, especialmente, cuando tengan que interrumpir u obstaculizar la circulación. Los vehículos de mantenimiento, limpieza y señalización deberán hacer uso de dicha señal, además, cuando circulen por autopista o autovía. En cualquier caso, cuando estos vehículos y aquellos otros dedicados al transporte en régimen especial se encuentren circulando por vías públicas y lo hagan a velocidad inferior a 40 km/h deberán hacer uso de dicha señal, tanto durante el día como por la noche y, en caso de avería de dicha señalización, deberán conectar el alumbrado de cruce y la señal de emergencia (indicadores de dirección funcionando simultáneamente). Estos vehículos no podrán transportar ningún tipo de carga, excepto aquellos destinados a realizar servicios de transporte especial, para lo que deberán estar debidamente autorizados.
Cuando un vehículo especial esté realizando trabajos de construcción, reparación o conservación de las vías no tendrán que cumplir las normas de circulación en los lugares en los que estén realizando dichos trabajos, siempre que se hayan adoptado las medidas de seguridad oportunas y la circulación esté regulada para evitar accidentes.
El Anexo III recoge una serie de normas de circulación a la que deberán ajustarse tanto los vehículos especiales como los destinados al transporte especial, que afectan a las distancias de seguridad que deben mantener con los vehículos que le precedan, que será como mínimo de 50 metros, permitiendo y facilitando el adelantamiento a los vehículos que circulen a mayor velocidad, incluso deteniéndose si fuera necesario y evitando obligar al resto de conductores a modificar la velocidad a la que vinieran circulando o sus trayectorias. Estos vehículos únicamente podrán realizar maniobras de parada y estacionamiento fuera de la calzada y del arcén. En determinados casos será necesario que el vehículo de transporte especial sea escoltado por otros vehículos que harán la función de pilotos para advertir al resto de usuarios de la vía de la presencia del transporte especial y para dar una mayor seguridad a dicho transporte, especialmente en los casos de transportes que superen, por razón de la carga indivisible transportada, las masas o dimensiones máximas; cuando se trate de vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos o vehículos especiales y sus conjuntos de obras y servicios que, por construcción, superan permanentemente las masas o dimensiones máximas. Los vehículos piloto deberán estar dotados y utilizar igualmente la señal V-2 durante la prestación del servicio y tendrán que mantener comunicación, telefónica o por radio, con el conductor del vehículo escoltado. Cuando las condiciones meteorológicas sean adversas o exista una importante reducción de visibilidad, menor de 150 metros, hasta el punto que pueda suponer un riesgo para la circulación, el transporte deberá suspenderse y el vehículo deberá salir de la plataforma. Para realizar el transporte el titular deberá asegurarse, incluso recorriendo previamente el trayecto que deba seguir, que no existen obstáculos o limitaciones que impidan o dificulten su finalización.
En caso de vehículos especiales o de transporte especial que tengan una anchura superior a cinco metros, además de los vehículos piloto, deberán hacerse acompañar por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico. Para ello el transportista deberá solicitar su presencia y colaboración con 72 horas de antelación, indicando en la solicitud el trayecto, la fecha y hora de inicio y la matricula del vehículo, adjuntando copia de la autorización especial que le haya sido concedida para dicho transporte.
El reglamento, además de las normas generales mencionadas, establece normas específicas para cada tipo de vehículo especial o transporte, clasificándolos en distintos grupos. Así para los vehículos de transporte especial que, en razón de la carga indivisible que transporte, supere las masas y dimensiones máximas, establece que su circulación deberá estar amparada en una autorización complementaria previa y se ajustará a las normas generales del reglamento, prevaleciendo siempre las condiciones específicas que se fijen en la propia autorización. Estos vehículos deberán estar acompañados de un vehículo piloto, cuando sus dimensiones superen los tres metros de anchura y los 20,55 metros de longitud. Cuando circulen por autopistas y autovías el vehículo piloto se situará detrás y en el resto de vías lo hará delante y si la velocidad de circulación fuera inferior a la mitad de la genérica de la vía otro vehículo piloto deberá ir detrás.
En cuanto a las velocidades no podrán rebasar las fijadas en atención de la autorización que posea (genérica, específica o excepcional) o la que se fije en la propia autorización y en ningún caso las que tenga fijadas en la tarjeta de ITV. Los vehículos de transporte especial con autorización genérica o específica podrán circular de día y de noche, mientras que el transporte con autorización excepcional podrá hacerlo de noche si así consta en la autorización. Los vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos que superan permanentemente las masas o dimensiones máximas solo podrán circular por autovía, aunque no alcancen la velocidad de 60 km/h si no existe itinerario alternativo; los elementos de corte o peine deberán ir desmontados y deberán ir acompañados de vehículo piloto si tienen mas de 3,50 metros de anchura o cuando circulen a velocidad inferior a la mitad de la genérica de la vía. Finalmente los vehículos especiales de obras y servicios y sus conjuntos que también superen las masas y dimensiones máximas, 3,50 metros de anchura o 30 de longitud o si circulan a velocidad inferior a la mitad de la genérica de la vía, deberán ir acompañados también de vehículo piloto.
AUTORIZACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS PARA VEHICULOS ESPECIALES
En España el Permiso de Circulación (documento aplicado al vehículo y no al conductor), la Licencia de Conducción y el Permiso de Conducción son documentos distintos y es frecuente su confusión entre ellos.
Cualquier conductor deberá estar en posesión del documento y llevarlo consigo cuando conduzca, aunque también es válido llevar una fotocopia del original debidamente compulsada, estando obligado a exhibirlo ante la autoridad o sus agentes cuando así lo soliciten. Circular sin esta autorización, puede dar lugar a la inmovilización del vehículo utilizado y a una denuncia por parte del Agente.
Si el permiso o licencia de conducción ha sido expedido en España, éste tendrá validez para toda la Unión Europea. Si se ha obtenido el permiso en otro país ajeno a la Unión Europea, se deberá canjear según su caso en la debida Jefatura de Tráfico provincial correspondiente.
Las principales diferencias entre las licencias y permisos de conducir son que las licencias están destinadas específicamente para conducir ciclomotores, vehículos de minusválidos y vehículos agrícolas autopropulsados, respectivamente, mientras que los permisos se exigen para conducir vehículos automóviles en función del tipo de vehículo de que se trate.
Tipos de licencias de conducción:
-Licencias para conducir ciclomotores. A partir de 2010 la Licencia de Conducción para conducir ciclomotores asciende a categoría de Permiso de Conducir AM
-Licencias (LCM) para conducir vehículos para personas de movilidad reducida (coches de minusválido).
-Licencias (LVA) para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y conjuntos de los mismos cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios, su velocidad de construcción no supere los 45 km/h y el número de personas transportadas no es superior a 5, incluido el conductor. Puede obtenerse a los 16 años.
En total existen cinco categorías básicas de permisos de conducción que habilitan para conducir los diferentes tipos de vehículos: A: motos; B: automóviles; C: camiones; D: autobuses; y E: remolques grandes (de más de 750 kgs.). Para algunas de ellas existen subdivisiones según el tamaño del vehículo o número de plazas.
La posesión de un Permiso de Conducción (también llamado coloquialmente carné de conducir) acredita al titular el poder conducir vehículos de mayor potencia y peso. Poseer un Permiso de conducción anulará cualquier Licencia de Conducción, ya que éste permite el manejo de los vehículos que acredita dicha Licencia.
El permiso de conducción se subdivide en clases. La clase regula el tipo de vehículo que autoriza a conducir:
AM
La Licencia de Conducción para conducir ciclomotores pasa a ser permiso de conducir, clase AM, siendo la edad mínima para obtenerlo, de 15 años desde el 1 de septiembre de 2010.
A1
Edad mínima para obtenerlo: 16 años
Habilita la conducción por la vía pública de:
– Motocicletas ligeras con o sin sidecar con:
– Cilindrada máxima de 125 cc.
-Potencia máxima de 11 kW (15 CV).
-Una relación potencia/masa no superior a 0,11 kW/kg.
– Triciclos de motor con una potencia máxima de 15 kW (Se considera triciclo de motor todo cuadriciclo de mmma hasta 400 kg o 550 kg si se usa para carga y cuya potencia máxima sea de 15 kW)
– Más los vehículos que se permite conducir con el Permiso AM. También se pueden conducir este tipo de vehículos si se tiene una antigüedad de 3 años en el permiso B, aunque en ese caso sólo se podrá circular dentro de territorio español.
A2
Permiso de nueva incorporación a partir del 9 de diciembre de 2009.
Edad mínima para obtenerlo:18 años
Habilita la conducción por la vía pública de:
– Motocicletas, con o sin sidecar
– Potencia máxima de 35kW (47cv) ó motocicletas con o sin sidecar que no tengan una relación potencia/masa superior a 0,2 kW/kg
– Vehículos que autorice la clase A1.
A
Edad mínima para obtenerlo: 20 años
Requiere haber estado en posesión del Permiso A2 durante, como mínimo, 2 años.
Habilita la conducción por la vía pública de:
– Motocicletas de cualquier potencia y peso.
– Todos los vehículos autorizados por los permisos AM, A1 y A2.
– A partir de los 21 años de triciclos superiores a 15 Kw.
B
Habilita la conducción por la vía pública de:
– Vehículos de dos o tres ruedas y cuadriciclos de motor hasta 3500kg de m.m.a. (masa máxima autorizada).lll
– Automóviles cuya m.m.a. no exceda de 3500kg y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de 9. Podrán llevar enganchado un remolque cuya m.m.a no exceda de 750 kg. siempre que la m.m.a. del conjunto no exceda los 4250kg
– Conjunto de vehículos acoplados, compuestos por un automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque (superior a 750kg de m.m.a) siempre que:
-La m.m.a. del conjunto no exceda los 4250kg
-La m.m.a. del remolque no sea superior a la masa en vacio (t.a.r.a) del vehículo al que está acoplado.
– Motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1 (SI se está en posesión del permiso de la clase B en vigor con una antigüedad de 3 años)
Para la conducción de vehículos que realicen transporte escolar o transporten materias peligrosas se precisará una autorización especial.
La obtención de este permiso no implica la concesión del AM, A1, A2, A, BTP, C1, C, D1, D, E.
– Vehículos agrícolas y vehículos especiales:
– Se requerirá el permiso de la clase B para conducir vehículos especiales no agrícolas o conjuntos de los mismos, cuya masa maxima no supere los 3.500 Kg, cuya velocidad máxima autorizada no exceda de 40 km/h ó que transporte personas cuando el número de personas transportadas incluido el conductor no exceda de 9 (En caso de superarse cualquiera de estas circunstancias será necesario el permiso el permiso correspondiente a las nuevas características).
– Los vehículos especiales agrícolas autopropulsados o conjuntos de los mismos, cuya masa o dimensiones máximas autorizadas excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios, o su velocidad de construcción supere los 45 km/h se podrán conducir con el permiso de la clase B, siempre que el número de personas transportadas nos supere el número de 9 conductor incluido.
B + E
Permite la conducción de conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, siempre que el conjunto no pueda ser conducido con un permiso de la clase B.
Edad mínima para obtenerlo: 18 años y ser titular del permiso B en vigor.
C1
Habilita para la conducción de automóviles cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg y no sobrepase los 7.500 kg y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
La obtención de este permiso no implica la concesión del A1, A, C, D1, D, E. La obtención de este permiso implica la concesión del BTP.
C1 + E
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C1 y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12.000 kg y que la masa máxima autorizada del remolque no sea superior a la masa en vacío del vehículo tractor.
C
Edad mínima para obtenerlo: 21 años (18 en caso de tener Certificado de Aptitud Profesional CAP) y ser titular de un permiso B en vigor.
Habilita la conducción por la vía pública de:
– Automóviles cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque o semiremolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
La obtención de este permiso implica la concesión del C1 y BTP, no implica la concesión del A1, A, D1, D, E
C + E
Habilita la conducción por la vía pública de conjuntos de vehículos acoplados, compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C y un remolque o semiremolque ya sea (igual o menor de 750kg) o pesado (mayor de 750kg.)
D1
Edad mínima para obtenerlo: 21 años y ser titular del permiso B en vigor.
Habilita la conducción por la vía pública de:
– Automóviles destinados al transporte de personas cuyo número de asientos, incluido el del conductor, sea superior a nueve y no exceda de diecisiete. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
La obtención de este permiso no implicará la concesión del A1, A, BTP, C1, C, D, E.
D1 + E
Habilita la conducción por la vía pública de:
– Conjunto de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D1 y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg siempre que:
– Por una parte, la masa máxima autorizada del conjunto formado no exceda de 12.000 kg y la masa máxima autorizada del remolque no sea superior a la masa en vacío del vehículo tractor.
– Por otra, que el remolque no se utilice para el transporte de personas.
D
Edad mínima para obtenerlo: 24 años y ser titular del permiso de la clase B en vigor.
Habilita la conducción por la vía pública de:
– Automóviles destinados al transporte de personas cuyo número de asientos, incluido el del conductor, sea superior a nueve. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
– Trolebuses.
La obtención de este permiso no implica la concesión del A1, A, C1, C, E La obtención de este permiso implica la concesión del D1 y del BTP.
D + E
Habilita la conducción por la vía pública de:
– Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg.
Edad mínima para obtenerlo: 18 años para el B+E. 18 años para el C1+E y C+E con Certificado de Aptitud Profesional CAP. 21 años para el D1+E, D+E, C1+E y C+E. Ser titular del permiso para el que se solicite el E.
La obtención de los permisos:
C1+E, C+E, D1+E y D+E implica la concesión del B+E.
C1+E la del D1+E (solo si el titular posee el D1)
C+E la del C1+E y los D1+E y D+E (solo si el titular posee el D1 y D)
D1+E o D+E la del C1+E (solo si el titular posee el C1)
La obtención del permiso:
D+E no concede la del C+E aun que el titular posea el C.
B+E, C1+E, C+E, D1+E y D+E no concede el A1 ni el A.
BTP
Edad mínima para obtenerlo:18 años, ser titular del permiso de la clase B en vigor y tener un año de antigüedad en el permiso B (el año de antigüedad puede ser sustituido por un Certificado de Aptitud Profesional CAP).
Habilita la conducción por la vía pública de:
– Vehículos especiales.
– Vehículos prioritarios.
– Taxis.
– Turismos de transporte escolar.
– Turismos de alquiler con conductor.
La obtención de los permisos C1, C, D1 y D implican la concesión del permiso BTP.
El permiso de conducción de la clase B obtenido al amparo de lo establecido en el Reglamento General de Conductores aprobado por RD 772/1997, de 30 de mayo (BOE Nº 135, de 6 de junio) habilitaba para conducir, entre otros, “los vehículos especiales no agrícolas o conjuntos de los mismos, cuya velocidad máxima autorizada no excediese de 40 km/h”. Cuando la velocidad máxima autorizada excediese de 40 km/h, se requería el permiso que correspondía a su masa máxima autorizada (art. 6.6, párrafo primero).
El reseñado Reglamento fue expresamente derogado por el RD 818/2009, de 8 de mayo (BOE nº 138, de 8 de junio), por su Disposición derogatoria única b) y aprobaba el Reglamento General de Conductores que entró en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE (Disposición final sexta), es decir el 9 de diciembre de 2009.
El vigente Reglamento preceptúa que “para conducir vehículos especiales no agrícolas cuya velocidad máxima no exceda de 40 km/h, y su masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg, se requerirá permiso de la clase B. Si excede de cualquiera de estos límites, se requerirá el permiso de conducción que corresponda a su masa máxima autorizada” (art. 5.8, párrafo primero).
En consecuencia:
1. Los titulares de permiso de conducción de la clase B, obtenido antes de 9 de diciembre de 2009 están habilitados para conducir vehículos especiales:
– a una velocidad que no exceda de 40 km/h.
– con independencia de cual sea su masa máxima autorizada.
2. Los titulares de permiso de conducción de la clase B, obtenido después del 9 de diciembre de 2009 están habilitados para conducir vehículos especiales:
– a una velocidad que no exceda de 40 km/h.
– siempre que su masa máxima autorizada no exceda de 3.500 Kg.
Para finalizar un resumen normativo: R.D 818/2009 “Reglamento General de Conductores”
Artículo 5. Condiciones de expedición de los permisos de conducción.
8. Para conducir vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos cuya velocidad máxima autorizada no exceda de 40 km/h, y su masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg, se requerirá permiso de la clase B. Si excede de cualquiera de estos límites, se requerirá el permiso de conducción que corresponda a su masa máxima autorizada.
Para conducir vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos que transporten personas se requerirá permiso de la clase B cuando el número de personas transportadas incluido el conductor no exceda de 9, de la clase D1 cuando exceda de 9 y no exceda de 17 y de la clase D cuando exceda de 17.
Disposición transitoria quinta. Permiso de conducción de la clase B.
Quienes a la entrada en vigor de este reglamento sean titulares de un permiso de conducción de la clase B podrán conducir vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos cuya velocidad máxima no exceda de 40 km/h, con independencia de cual sea su masa máxima autorizada