Si tienes el carné B antes del 2009 puedes conducir todos estos vehículos especiales

CHOFERES

Los titulares de permiso de conducción de la clase B obtenido ANTES de 9 de diciembre de 2009 están habilitados PARA conducir vehículos especiales a una velocidad que no exceda de 40 km/h, con independencia de cual sea su masa máxima autorizada, por lo tanto si ese es tu caso con el carné B es suficiente. Si por el contrario lo hubieran obtenido DESPUÉS del 9 de diciembre de 2009 están habilitados para conducir vehículos especiales a una velocidad que no exceda de 40 km/h siempre que su masa máxima autorizada no exceda de 3.500 Kg. En este caso sería necesario el C.

Como en otros ámbitos: laboral, prevención, etc, también en el manejo de vehículos y maquinaria de excavación y movimiento de tierras es muy amplia la normativa que lo regula, complicada su búsqueda dada la diversidad de materias, e incluso cuando la encontramos se torna difícil de interpretar.

Permisos de conducción para Vehículos Especiales

En este artículo vamos a centrarnos en los permisos necesarios para la conducción de los llamados “Vehículos Especiales” intentado clarificar la información sobre ellos.

VEHICULOS ESPECIALES

 La normativa de Tráfico define automóvil como:

 “Vehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o cosas, o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos con aquel fin. Se excluyen de esta definición los vehículos especiales”.

 El reglamento de circulación define las diferentes categorías de los vehículos:

Vehículo Aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Vehículo de motor Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen de esta definición los ciclomotores, los tranvías y los vehículos para personas de movilidad reducida.
Ciclomotor Tienen la consideración de ciclomotores los vehículos que se definen a continuación:
Ciclomotor de dos ruedas Vehículo de dos ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.
Ciclomotor de tres ruedas Vehículo de tres ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.
Cuatriciclos ligeros Vehículos de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior a 350 kg no incluida la masa de las baterías en el caso de los vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción no sea superior a 45 km/h y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 para los motores de explosión, o cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 4 kW para los demás tipos de motores.
Tranvía Vehículo que marcha por raíles instalados en la vía.
Vehículo para personas de movilidad reducida Vehículo cuya tara no sea superior a 350 kg y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equiparará a los ciclomotores de tres ruedas.
Automóvil Vehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o cosas, o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos con aquel fin. Se excluyen de esta definición los vehículos especiales.
Motocicleta Tienen la consideración de motocicletas los automóviles que se definen en los dos epígrafes siguientes:
Motocicletas de dos ruedas Vehículos de dos ruedas sin sidecar, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.
Motocicletas con sidecar Vehículos de tres ruedas asimétricas respecto a su eje medio longitudinal, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.
Vehículo de tres ruedas Automóvil de tres ruedas simétricas, provisto de un motor de cilindrada superior a 50 cm, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.
Cuatriciclo Automóvil de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg o 550 kg si se trata de vehículos destinados al transporte de mercancías, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 15 kW. Los cuatriciclos tienen la consideración de vehículos de tres ruedas.
Turismo Automóvil destinado al transporte de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
Autobús o autocar Automóvil que tenga más de 9 plazas incluida la del conductor, destinado, por su construcción y acondicionamiento, al transporte de personas y sus equipajes. Se incluye en este término el trolebús, es decir, el vehículo conectado a una línea eléctrica y que no circula por raíles.
Autobús o autocar articulado Autobús o autocar compuesto por dos partes rígidas unidas entre sí por una sección articulada. En este tipo de vehículos, los compartimentos para viajeros de cada una de ambas partes rígidas se comunican entre sí. La sección articulada permite la libre circulación de los viajeros entre las partes rígidas. La conexión y disyunción entre las dos partes únicamente podrá realizarse en el taller.
Autobús o autocar de dos pisos Autobús o autocar en el que los espacios destinados a los pasajeros están dispuestos, al menos parcialmente, en dos niveles superpuestos, de los cuales el superior no dispone de plazas sin asiento.
Camión Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina no está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor.
Furgón/furgoneta Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor.
Tractocamión Automóvil concebido y construido para realizar, principalmente, el arrastre de un semirremolque.
Remolque Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser remolcado por un vehículo de motor.
Remolque de enganche o remolque completo Remolque de al menos dos ejes y un eje de dirección como mínimo, provisto de un dispositivo de remolque que puede desplazarse verticalmente (en relación al remolque), que no transmita al vehículo de tracción una carga significativa (menos de 100 kg).
Remolque con eje central Remolque provisto de un dispositivo de enganche que no puede desplazarse verticalmente (en relación al remolque) y cuyo(s) eje(s) esté(n) situado(s) próximo(s) al centro de gravedad del vehículo (cuando la carga esté repartida uniformemente) de forma que sólo se transmita al vehículo de tracción una pequeña carga estática vertical.
Semirremolque Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser acoplado a un automóvil, sobre el que reposará parte del mismo, transfiriéndole una parte sustancial de su masa.
Caravana Remolque o semirremolque concebido y acondicionado para ser utilizado como vivienda móvil, permitiéndose el uso de su habitáculo cuando el vehículo se encuentra estacionado.
Vehículo articulado Automóvil constituido por un vehículo de motor acoplado a un semirremolque.
Tren de carretera Automóvil constituido por un vehículo de motor enganchado a un remolque.
Conjunto de vehículos Un tren de carretera, o un vehículo articulado.
Vehículo acondicionado Cualquier vehículo cuyas superestructuras fijas o móviles estén especialmente equipadas para el transporte de mercancías a temperaturas dirigidas y en el que el espesor de cada pared lateral, incluido el aislamiento, sea de 45 mm, como mínimo.
Derivado de turismo Automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos.
Vehículo mixto adaptable Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9, incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.
Autocaravana Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.
Vehículos todo terreno Cualquier vehículo automóvil se considerará Todo Terreno si cumple las definiciones que indica la Directiva 92/53 ( LCEur 1992\2648) en su anexo II punto 4.
Vehículo especial Vehículo, autopropulsado o remolcado, concebido y construido para realizar obras o servicios determinados y que, por sus características, está exceptuado de cumplir alguna de las condiciones técnicas exigidas en este Reglamento o sobrepasa permanentemente los límites establecidos en el mismo para masas o dimensiones, así como la maquinaria agrícola y sus remolques.
Tractor agrícola Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar, empujar, llevar o accionar aperos, maquinaria o remolques agrícolas.
Motocultor Vehículo especial autopropulsado, de un eje, dirigible por manceras por un conductor que marche a pie. Ciertos motocultores pueden, también, ser dirigidos desde un asiento incorporado a un remolque o máquina agrícola o a un apero o bastidor auxiliar con ruedas.
Tractocarro Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, especialmente concebido para el transporte en campo de productos agrícolas.
Máquina agrícola automotriz Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas.
Portador Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para portar máquinas agrícolas.
Máquina agrícola remolcada Vehículo especial concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas que, para trasladarse y maniobrar debe ser arrastrado o empujado por un tractor agrícola, motocultor, portador o máquina agrícola automotriz. Se excluyen de esta definición los aperos agrícolas, entendiéndose por tales los útiles o instrumentos agrícolas, sin motor, concebidos y construidos para efectuar trabajos de preparación de terreno o laboreo, que, además, no se consideran vehículos a los efectos de este Reglamento, así como también el resto de maquinaria agrícola remolcada de menos de 750 kg de masa.
Remolque agrícola Vehículo especial de transporte construido y destinado para ser arrastrado por un tractor agrícola, motocultor, portador o máquina agrícola automotriz. Se incluyen en esta definición a los semirremolques agrícolas.
Tractor de obras Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar útiles, máquinas o vehículos de obras.
Máquina de obras automotriz Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos de obras: excavadoras, carretillas elevadoras, dumpers, volquetes, motoniveladoras, asfaltadotas, etc
Máquina de obras remolcada Vehículo especial concebido y construido para efectuar trabajos de obras, y que, para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor de obras o una máquina de obras automotriz.
Tractor de servicios Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar vehículos de servicio, vagones u otros aparatos.
Máquina de servicios automotriz Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar servicios determinados.
Máquina de servicios remolcada Vehículo especial concebido y construido para efectuar servicios determinados, y que, para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor de servicios o una máquina de servicios automotriz.
Tren turístico Vehículo especial constituido por un vehículo tractor y uno o varios remolques, concebido y construido para el transporte de personas con fines turísticos, con velocidad máxima limitada y sujeto a las limitaciones de circulación que imponga la autoridad competente en materia de tráfico.

MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LOS VEHICULOS ESPECIALES 

El reglamento de circulación regula las normas de circulación de los vehículos especiales y de los vehículos en régimen de transporte especial en el artículo 71 y en el Anexo III del mismo reglamento.

Estos vehículos deberán estar dotados y deberán utilizar, en cada caso concreto, la señal luminosa V-2, que estará constituida por una luz rotativa de color amarillo auto homologada conforme al Reglamento CEE. En el caso de transportes especiales estas señales luminosas deberán estar distribuidas de forma que quede perfectamente delimitado el contorno de la sección transversal de los vehículos, en sus frontales anterior y posterior. Podrán hacer uso además de las señales V-4 (limitación de velocidad), V-5 (de vehículo lento), V-6 (de vehículo largo), V-20 (panel de carga que sobresale) y de las contempladas en el artículo 15.6 y 7 del Reglamento General de Circulación, cuando proceda. Asimismo utilizarán permanentemente el alumbrado de cruce.

Los vehículos especiales solo pueden utilizar las vías públicas para sus desplazamientos, excepto aquellos vehículos que se dediquen a realizar trabajos de construcción, reparación o conservación de las vías, cuyas operaciones se realizaran exclusivamente en un determinado lugar y aquellos otros vehículos, también especiales, destinados a remolcar vehículos accidentados, averiados o mal estacionados. En ambos casos estos vehículos estarán obligados a hacer uso de la señal luminosa V-2 únicamente para indicar su situación al resto de usuarios de la vía cuando puedan suponer un peligro y, especialmente, cuando tengan que interrumpir u obstaculizar la circulación. Los vehículos de mantenimiento, limpieza y señalización deberán hacer uso de dicha señal, además, cuando circulen por autopista o autovía. En cualquier caso, cuando estos vehículos y aquellos otros dedicados al transporte en régimen especial se encuentren circulando por vías públicas y lo hagan a velocidad inferior a 40 km/h deberán hacer uso de dicha señal, tanto durante el día como por la noche y, en caso de avería de dicha señalización, deberán conectar el alumbrado de cruce y la señal de emergencia (indicadores de dirección funcionando simultáneamente). Estos vehículos no podrán transportar ningún tipo de carga, excepto aquellos destinados a realizar servicios de transporte especial, para lo que deberán estar debidamente autorizados.

Cuando un vehículo especial esté realizando trabajos de construcción, reparación o conservación de las vías no tendrán que cumplir las normas de circulación en los lugares en los que estén realizando dichos trabajos, siempre que se hayan adoptado las medidas de seguridad oportunas y la circulación esté regulada para evitar accidentes.

El Anexo III recoge una serie de normas de circulación a la que deberán ajustarse tanto los vehículos especiales como los destinados al transporte especial, que afectan a las distancias de seguridad que deben mantener con los vehículos que le precedan, que será como mínimo de 50 metros, permitiendo y facilitando el adelantamiento a los vehículos que circulen a mayor velocidad, incluso deteniéndose si fuera necesario y evitando obligar al resto de conductores a modificar la velocidad a la que vinieran circulando o sus trayectorias. Estos vehículos únicamente podrán realizar maniobras de parada y estacionamiento fuera de la calzada y del arcén. En determinados casos será necesario que el vehículo de transporte especial sea escoltado por otros vehículos que harán la función de pilotos para advertir al resto de usuarios de la vía de la presencia del transporte especial y para dar una mayor seguridad a dicho transporte, especialmente en los casos de transportes que superen, por razón de la carga indivisible transportada, las masas o dimensiones máximas; cuando se trate de vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos o vehículos especiales y sus conjuntos de obras y servicios que, por construcción, superan permanentemente las masas o dimensiones máximas. Los vehículos piloto deberán estar dotados y utilizar igualmente la señal V-2 durante la prestación del servicio y tendrán que mantener comunicación, telefónica o por radio, con el conductor del vehículo escoltado. Cuando las condiciones meteorológicas sean adversas o exista una importante reducción de visibilidad, menor de 150 metros, hasta el punto que pueda suponer un riesgo para la circulación, el transporte deberá suspenderse y el vehículo deberá salir de la plataforma. Para realizar el transporte el titular deberá asegurarse, incluso recorriendo previamente el trayecto que deba seguir, que no existen obstáculos o limitaciones que impidan o dificulten su finalización.

En caso de vehículos especiales o de transporte especial que tengan una anchura superior a cinco metros, además de los vehículos piloto, deberán hacerse acompañar por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico. Para ello el transportista deberá solicitar su presencia y colaboración con 72 horas de antelación, indicando en la solicitud el trayecto, la fecha y hora de inicio y la matricula del vehículo, adjuntando copia de la autorización especial que le haya sido concedida para dicho transporte.

El reglamento, además de las normas generales mencionadas, establece normas específicas para cada tipo de vehículo especial o transporte, clasificándolos en distintos grupos. Así para los vehículos de transporte especial que, en razón de la carga indivisible que transporte, supere las masas y dimensiones máximas, establece que su circulación deberá estar amparada en una autorización complementaria previa y se ajustará a las normas generales del reglamento, prevaleciendo siempre las condiciones específicas que se fijen en la propia autorización. Estos vehículos deberán estar acompañados de un vehículo piloto, cuando sus dimensiones superen los tres metros de anchura y los 20,55 metros de longitud. Cuando circulen por autopistas y autovías el vehículo piloto se situará detrás y en el resto de vías lo hará delante y si la velocidad de circulación fuera inferior a la mitad de la genérica de la vía otro vehículo piloto deberá ir detrás.

En cuanto a las velocidades no podrán rebasar las fijadas en atención de la autorización que posea (genérica, específica o excepcional) o la que se fije en la propia autorización y en ningún caso las que tenga fijadas en la tarjeta de ITV. Los vehículos de transporte especial con autorización genérica o específica podrán circular de día y de noche, mientras que el transporte con autorización excepcional podrá hacerlo de noche si así consta en la autorización. Los vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos que superan permanentemente las masas o dimensiones máximas solo podrán circular por autovía, aunque no alcancen la velocidad de 60 km/h si no existe itinerario alternativo; los elementos de corte o peine deberán ir desmontados y deberán ir acompañados de vehículo piloto si tienen mas de 3,50 metros de anchura o cuando circulen a velocidad inferior a la mitad de la genérica de la vía. Finalmente los vehículos especiales de obras y servicios y sus conjuntos que también superen las masas y dimensiones máximas, 3,50 metros de anchura o 30 de longitud o si circulan a velocidad inferior a la mitad de la genérica de la vía, deberán ir acompañados también de vehículo piloto.

AUTORIZACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS PARA VEHICULOS ESPECIALES

En España el Permiso de Circulación (documento aplicado al vehículo y no al conductor), la Licencia de Conducción y el Permiso de Conducción son documentos distintos y es frecuente su confusión entre ellos.

Cualquier conductor deberá estar en posesión del documento y llevarlo consigo cuando conduzca, aunque también es válido llevar una fotocopia del original debidamente compulsada, estando obligado a exhibirlo ante la autoridad o sus agentes cuando así lo soliciten. Circular sin esta autorización, puede dar lugar a la inmovilización del vehículo utilizado y a una denuncia por parte del Agente.

Si el permiso o licencia de conducción ha sido expedido en España, éste tendrá validez para toda la Unión Europea. Si se ha obtenido el permiso en otro país ajeno a la Unión Europea, se deberá canjear según su caso en la debida Jefatura de Tráfico provincial correspondiente.

Las principales diferencias entre las licencias y permisos de conducir son que las licencias están destinadas específicamente para conducir ciclomotores, vehículos de minusválidos y vehículos agrícolas autopropulsados, respectivamente, mientras que los permisos se exigen para conducir vehículos automóviles en función del tipo de vehículo de que se trate.

Tipos de licencias de conducción:

-Licencias para conducir ciclomotores. A partir de 2010 la Licencia de Conducción para conducir ciclomotores asciende a categoría de Permiso de Conducir AM

-Licencias (LCM) para conducir vehículos para personas de movilidad reducida (coches de minusválido).

-Licencias (LVA) para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y conjuntos de los mismos cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios, su velocidad de construcción no supere los 45 km/h y el número de personas transportadas no es superior a 5, incluido el conductor. Puede obtenerse a los 16 años.

En total existen cinco categorías básicas de permisos de conducción que habilitan para conducir los diferentes tipos de vehículos: A: motos; B: automóviles; C: camiones; D: autobuses; y E: remolques grandes (de más de 750 kgs.). Para algunas de ellas existen subdivisiones según el tamaño del vehículo o número de plazas.

La posesión de un Permiso de Conducción (también llamado coloquialmente carné de conducir) acredita al titular el poder conducir vehículos de mayor potencia y peso. Poseer un Permiso de conducción anulará cualquier Licencia de Conducción, ya que éste permite el manejo de los vehículos que acredita dicha Licencia.

El permiso de conducción se subdivide en clases. La clase regula el tipo de vehículo que autoriza a conducir:

       AM

La Licencia de Conducción para conducir ciclomotores pasa a ser permiso de conducir, clase AM, siendo la edad mínima para obtenerlo, de 15 años desde el 1 de septiembre de 2010.

       A1

Edad mínima para obtenerlo: 16 años

Habilita la conducción por la vía pública de:

– Motocicletas ligeras con o sin sidecar con:

– Cilindrada máxima de 125 cc.

-Potencia máxima de 11 kW (15 CV).

-Una relación potencia/masa no superior a 0,11 kW/kg.

– Triciclos de motor con una potencia máxima de 15 kW (Se considera triciclo de motor todo cuadriciclo de mmma hasta 400 kg o 550 kg si se usa para carga y cuya potencia máxima sea de 15 kW)

– Más los vehículos que se permite conducir con el Permiso AM. También se pueden conducir este tipo de vehículos si se tiene una antigüedad de 3 años en el permiso B, aunque en ese caso sólo se podrá circular dentro de territorio español.

       A2

Permiso de nueva incorporación a partir del 9 de diciembre de 2009.

Edad mínima para obtenerlo:18 años

Habilita la conducción por la vía pública de:

– Motocicletas, con o sin sidecar

– Potencia máxima de 35kW (47cv) ó motocicletas con o sin sidecar que no tengan una relación potencia/masa superior a 0,2 kW/kg

– Vehículos que autorice la clase A1.

       A

Edad mínima para obtenerlo: 20 años

Requiere haber estado en posesión del Permiso A2 durante, como mínimo, 2 años.

Habilita la conducción por la vía pública de:

– Motocicletas de cualquier potencia y peso.

– Todos los vehículos autorizados por los permisos AM, A1 y A2.

– A partir de los 21 años de triciclos superiores a 15 Kw.

       B

Habilita la conducción por la vía pública de:

– Vehículos de dos o tres ruedas y cuadriciclos de motor hasta 3500kg de m.m.a. (masa máxima autorizada).lll

– Automóviles cuya m.m.a. no exceda de 3500kg y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de 9. Podrán llevar enganchado un remolque cuya m.m.a no exceda de 750 kg. siempre que la m.m.a. del conjunto no exceda los 4250kg

– Conjunto de vehículos acoplados, compuestos por un automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque (superior a 750kg de m.m.a) siempre que:

-La m.m.a. del conjunto no exceda los 4250kg

-La m.m.a. del remolque no sea superior a la masa en vacio (t.a.r.a) del vehículo al que está acoplado.

– Motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1 (SI se está en posesión del permiso de la clase B en vigor con una antigüedad de 3 años)

Para la conducción de vehículos que realicen transporte escolar o transporten materias peligrosas se precisará una autorización especial.

La obtención de este permiso no implica la concesión del AM, A1, A2, A, BTP, C1, C, D1, D, E.

– Vehículos agrícolas y vehículos especiales:

– Se requerirá el permiso de la clase B para conducir vehículos especiales no agrícolas o conjuntos de los mismos, cuya masa maxima no supere los 3.500 Kg, cuya velocidad máxima autorizada no exceda de 40 km/h ó que transporte personas cuando el número de personas transportadas incluido el conductor no exceda de 9 (En caso de superarse cualquiera de estas circunstancias será necesario el permiso el permiso correspondiente a las nuevas características).

– Los vehículos especiales agrícolas autopropulsados o conjuntos de los mismos, cuya masa o dimensiones máximas autorizadas excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios, o su velocidad de construcción supere los 45 km/h se podrán conducir con el permiso de la clase B, siempre que el número de personas transportadas nos supere el número de 9 conductor incluido.

       B + E

Permite la conducción de conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, siempre que el conjunto no pueda ser conducido con un permiso de la clase B.

Edad mínima para obtenerlo: 18 años y ser titular del permiso B en vigor.

       C1

Habilita para la conducción de  automóviles cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg y no sobrepase los 7.500 kg y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.

La obtención de este permiso no implica la concesión del A1, A, C, D1, D, E. La obtención de este permiso implica la concesión del BTP.

       C1 + E

Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C1 y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12.000 kg y que la masa máxima autorizada del remolque no sea superior a la masa en vacío del vehículo tractor.

       C

Edad mínima para obtenerlo: 21 años (18 en caso de tener Certificado de Aptitud Profesional CAP) y ser titular de un permiso B en vigor.

Habilita la conducción por la vía pública de:

– Automóviles cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque o semiremolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.

La obtención de este permiso implica la concesión del C1 y BTP, no implica la concesión del A1, A, D1, D, E

       C + E

Habilita la conducción por la vía pública de conjuntos de vehículos acoplados, compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C y un remolque o semiremolque ya sea (igual o menor de 750kg) o pesado (mayor de 750kg.)

       D1

Edad mínima para obtenerlo: 21 años y ser titular del permiso B en vigor.

Habilita la conducción por la vía pública de:

– Automóviles destinados al transporte de personas cuyo número de asientos, incluido el del conductor, sea superior a nueve y no exceda de diecisiete. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.

La obtención de este permiso no implicará la concesión del A1, A, BTP, C1, C, D, E.

       D1 + E

Habilita la conducción por la vía pública de:

– Conjunto de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D1 y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg siempre que:

– Por una parte, la masa máxima autorizada del conjunto formado no exceda de 12.000 kg y la masa máxima autorizada del remolque no sea superior a la masa en vacío del vehículo tractor.

– Por otra, que el remolque no se utilice para el transporte de personas.

       D

Edad mínima para obtenerlo: 24 años y ser titular del permiso de la clase B en vigor.

Habilita la conducción por la vía pública de:

– Automóviles destinados al transporte de personas cuyo número de asientos, incluido el del conductor, sea superior a nueve. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.

– Trolebuses.

La obtención de este permiso no implica la concesión del A1, A, C1, C, E La obtención de este permiso implica la concesión del D1 y del BTP.

       D + E

Habilita la conducción por la vía pública de:

– Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg.

Edad mínima para obtenerlo: 18 años para el B+E. 18 años para el C1+E y C+E con Certificado de Aptitud Profesional CAP. 21 años para el D1+E, D+E, C1+E y C+E. Ser titular del permiso para el que se solicite el E.

La obtención de los permisos:

C1+E, C+E, D1+E y D+E implica la concesión del B+E.

C1+E la del D1+E (solo si el titular posee el D1)

C+E la del C1+E y los D1+E y D+E (solo si el titular posee el D1 y D)

D1+E o D+E la del C1+E (solo si el titular posee el C1)

La obtención del permiso:

D+E no concede la del C+E aun que el titular posea el C.

B+E, C1+E, C+E, D1+E y D+E no concede el A1 ni el A.

        BTP

Edad mínima para obtenerlo:18 años, ser titular del permiso de la clase B en vigor y tener un año de antigüedad en el permiso B (el año de antigüedad puede ser sustituido por un Certificado de Aptitud Profesional CAP).

Habilita la conducción por la vía pública de:

– Vehículos especiales.

– Vehículos prioritarios.

– Taxis.

– Turismos de transporte escolar.

– Turismos de alquiler con conductor.

La obtención de los permisos C1, C, D1 y D implican la concesión del permiso BTP.

El permiso de conducción de la clase B obtenido al amparo de lo establecido en el Reglamento General de Conductores aprobado por RD 772/1997, de 30 de mayo (BOE Nº 135, de 6 de junio) habilitaba para conducir, entre otros, “los vehículos especiales no agrícolas o conjuntos de los mismos, cuya velocidad máxima autorizada no excediese de 40 km/h”. Cuando la velocidad máxima autorizada excediese de 40 km/h, se requería el permiso que correspondía a su masa máxima autorizada (art. 6.6, párrafo primero).

El reseñado Reglamento fue expresamente derogado por el RD 818/2009, de 8 de mayo (BOE nº 138, de 8 de junio), por su Disposición derogatoria única b) y aprobaba el Reglamento General de Conductores que entró en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE (Disposición final sexta), es decir el 9 de diciembre de 2009.

El vigente Reglamento preceptúa que “para conducir vehículos especiales no agrícolas cuya velocidad máxima no exceda de 40 km/h, y su masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg, se requerirá permiso de la clase B. Si excede de cualquiera de estos límites, se requerirá el permiso de conducción que corresponda a su masa máxima autorizada” (art. 5.8, párrafo primero).

En consecuencia:

1. Los titulares de permiso de conducción de la clase B, obtenido antes de 9 de diciembre de 2009 están habilitados para conducir vehículos especiales:

– a una velocidad que no exceda de 40 km/h.

– con independencia de cual sea su masa máxima autorizada.

2. Los titulares de permiso de conducción de la clase B, obtenido después del 9 de diciembre de 2009 están habilitados para conducir vehículos especiales:

– a una velocidad que no exceda de 40 km/h.

– siempre que su masa máxima autorizada no exceda de 3.500 Kg.

Para finalizar un resumen normativo: R.D 818/2009 “Reglamento General de Conductores”

Artículo 5. Condiciones de expedición de los permisos de conducción.

8. Para conducir vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos cuya velocidad máxima autorizada no exceda de 40 km/h, y su masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg, se requerirá permiso de la clase B. Si excede de cualquiera de estos límites, se requerirá el permiso de conducción que corresponda a su masa máxima autorizada.

Para conducir vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos que transporten personas se requerirá permiso de la clase B cuando el número de personas transportadas incluido el conductor no exceda de 9, de la clase D1 cuando exceda de 9 y no exceda de 17 y de la clase D cuando exceda de 17.

Disposición transitoria quinta. Permiso de conducción de la clase B.

Quienes a la entrada en vigor de este reglamento sean titulares de un permiso de conducción de la clase B podrán conducir vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos cuya velocidad máxima no exceda de 40 km/h, con independencia de cual sea su masa máxima autorizada

Ver mas en: Excavas.wordpress.com

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 EXCAVAS

blog de la Escuela Vasca de Excavación, centro de formación especiaiizado en la formación profesional en el sector de edificación y obras públicas

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