¿Cuándo es necesario el CAP y el Tacógrafo? Te sacamos de dudas

tachograaf

Existen muchas dudas entre los conductores y algunos empresarios o autónomos, sobre cuando es necesario la utilización del tacógrafo y el CAP.

El tacógrafo es un aparato instalado en los vehículos que registra datos acerca la marcha del vehículo y determinadas actividades del conductor: los kilómetros recorridos, la velocidad, la hora, las pausas, los periodos de descanso, así como los periodos de otros trabajos realizados por el conductor.

El CAP corresponde a un Certificado de Aptitud Profesional con validez en todo el territorio de la Unión Europea, que sirve para acreditar que un conductor ha superado la formación en forma de cursos y exámenes exigidos para la obtención de la cualificación inicial o continua como conductor profesional.

A continuación vamos a despejar vuestras dudas sobre este asunto

 Excepciones de instalación y utilización del tacógrafo y obligatoriedad del CAP

Se aplicará el Reglamento de la C.E. 561/2006 al transporte por carretera:

  • de mercancías, cuando la masa máxima autorizada de los vehículos, incluido cualquier remolque o semirremolque, sea superior a 3,5 toneladas
  • de viajeros en vehículos fabricados o adaptados de forma permanente para transportar a más de nueve personas, incluido el conductor, y destinados a tal fin.

No quedan sometidos al ámbito de aplicación de los Reglamentos de la C.E. 561/2006 y 3821/85 (es decir no están obligados a cumplir con los tiempos de descanso y conducción, ni a instalar el aparato de Control o tacógrafo) los transportes realizados mediante:

  1. vehículos destinados al transporte de viajeros en servicios regulares cuando el trayecto del servicio de que se trate no supere los 50 kilómetros;
  2. vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 kilómetros por hora;
  3. vehículos adquiridos o alquilados sin conductor por las fuerzas armadas, la defensa civil, los cuerpos de bomberos y las fuerzas responsables del mantenimiento del orden público, cuando el transporte se realice como consecuencia de la función propia encomendada a estos cuerpos y bajo su responsabilidad;
  4. vehículos, incluidos los vehículos utilizados para el transporte no comercial de ayuda humanitaria, utilizados en casos de urgencia o destinados a operaciones de salvamento;
  5. vehículos especiales utilizados con fines médicos;
  6. vehículos especializados en la reparación de averías cuyo radio de acción sea de 100 kilómetros alrededor de su centro de explotación;
  7. vehículos que se sometan a pruebas en carretera con fines de mejora técnica, reparación o conservación y vehículos nuevos o transformados que aún no se hayan puesto en circulación;
  8. vehículos o conjuntos de vehículos de una masa máxima autorizada no superior a 7,5 toneladas utilizados para el transporte no comercial de mercancías;
  9. vehículos comerciales que se consideren históricos con arreglo a la legislación del Estado miembro en el que circulan y que se utilicen para el transporte no comercial de viajeros o mercancías.

Además de estas excepciones el REAL DECRETO 640/2007 de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera, en uso de la habilitación contenida en los artículos 3.2 del Reglamento (CEE) n.º 3821/85 y 13.1 del Reglamento (CE) n.º 561/2006, dispone que no será obligatorio el cumplimiento de las obligaciones impuestas en los referidos Reglamentos en relación con la instalación y uso del tacógrafo y los tiempos de conducción y descanso de los conductores, durante la realización de los siguientes transportes:

  1. Transportes oficiales, definidos en el artículo 105 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
  2. Transportes que tengan por objeto la recogida y entrega de envíos postales en el marco del servicio postal universal por proveedores de dicho servicio, siempre que la masa máxima autorizada del vehículo utilizado, incluida en su caso la de los remolques y semirremolques, no sea superior a 7,5 toneladas, el transporte se desarrolle íntegramente dentro de un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo, y la conducción de vehículos no constituya la actividad principal del conductor, cuya categoría profesional habrá de ser la correspondiente a quienes se encargan de la recogida y reparto de la correspondencia postal.
  3. Transportes realizados en vehículos exclusivamente dedicados a la prestación de los servicios de alcantarillado, protección contra las inundaciones, abastecimiento de agua, mantenimiento de las redes de gas y electricidad, mantenimiento y conservación de carreteras, recogida de basura a domicilio, telégrafos y teléfonos, teledifusión y radiodifusión y detección de receptores y transmisores de radio y televisión.
  4. Transportes realizados para la eliminación de residuos de carácter urbano íntegramente comprendidos en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.
  5. Transportes de mercancías de carácter privado complementario realizados en el marco de su propia actividad empresarial por empresas agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas o pesqueras, que se desarrollen negramente en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa.
  6. Transportes de carácter privado complementario realizados mediante la utilización de tractores agrícolas o forestales en el desarrollo de una actividad agrícola o forestal siempre que se desarrollen íntegramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.
  7. Transportes de recogida de leche en las granjas o que tengan por objeto llevar a éstas recipientes de leche o productos lácteos destinados a la alimentación del ganado, siempre que se desarrollen íntegramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.
  8. Transporte de animales vivos entre granjas y mercados locales, entre mercados y mataderos locales o entre granjas y matadero locales, siempre que la distancia en línea recta entre origen y destino del transporte no sea superior a 50 kilómetros.
  9. Transportes de carácter privado complementario de material de circo y atracciones de feria realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello.
  10. Traslado de exposiciones móviles instaladas a bordo de vehículos especialmente acondicionados y equipados para ello y cuya finalidad principal sea su utilización con fines educativos cuando el vehículo se encuentre estacionado.
  11. Transportes de fondos u objetos de valor en vehículos especialmente acondicionados y equipados para ello.
  12. Transportes realizados en el desarrollo de cursos destinados al aprendizaje de la conducción o a la obtención del permiso de conducir o del certificado de aptitud profesional de los conductores mediante la utilización de vehículos especialmente equipados para ello, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores y en el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.
  13. Transportes de mercancías realizados mediante vehículos propulsados por electricidad o gas natural o licuado, cuya masa máxima autorizada, incluida en su caso la de los remolques o semirremolques, no sea superior a 7,5 toneladas, siempre que se desarrollen íntegramente en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.
  14. Transportes de carácter privado complementario cuyo objeto sea el traslado del material, equipo o maquinaria utilizado por el conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la masa máxima autorizada del vehículo utilizado, incluida en su caso la de los remolques y semirremolques, no sea superior a 7,5 toneladas, el transporte se desarrolle íntegramente dentro de un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo y la conducción de vehículos no constituya la actividad principal del conductor.
  15. Transportes realizados por vehículos exclusivamente dedicados a la prestación de servicios que se desarrollen íntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte por carretera, tales como puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias.
  16. Transportes íntegramente desarrollados en islas cuya superficie no supere los 250 kilómetros cuadrados, siempre que éstas no se encuentren unidas al territorio peninsular por ningún puente, vado o túnel cuyo uso esté abierto a los vehículos de motor.

Estarán exentos del CAP los conductores de vehículos:

  1. cuya velocidad máxima no supere los 45 km/h.
  1. utilizados por los servicios de las fuerzas armadas, la protección civil, los bomberos, las fuerzas de orden público y los servicios de ambulancias de emergencia … siempre que el transporte sea consecuencia de las funciones asignadas a dichos servicios.
  1. que se sometan a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, o … nuevos o transformados que aún no se hayan puesto en circulación.
  1. para los que se exija un permiso de conducción de las categorías D o D1 y que son conducidos, sin pasajeros, por personal de mantenimiento hacia o desde un centro de mantenimiento situado en las proximidades de la base de mantenimiento más cercana utilizada por el operador de transporte, siempre que la conducción del vehículo no constituya la actividad principal del conductor.
  1. utilizados en estados de urgencia o destinados a misiones de salvamento, incluidos los utilizados para el transporte no comercial de ayuda humanitaria.
  1. utilizados en las clases y los exámenes de conducción destinados a la obtención de un permiso de conducción o de un CAP…, siempre que no se utilicen para el transporte comercial de mercancías y viajeros. (…) La presente directiva no se aplicará a una persona que desee obtener un permiso de conducción o un CAP… cuando esta persona esté cursando una formación de conducción complementaria durante el aprendizaje en el trabajo, a condición de que … esté acompañada por otra titular de un CAP o por un instructor de conducción para la categoría del vehículo utilizado para el fin establecido en esta letra f.
  1. utilizados para el transporte no comercial de viajeros o de bienes.
  1. que transporten material, equipos o maquinaria para el uso de los conductores en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal de los conductores.

9. utilizados para el abastecimiento a sus propias empresas en zona rural, siempre y cuando no se ofrezcan servicios de transporte o se haga de modo ocasional y la seguridad vial siga estando garantizada. (Debido a las diferentes condiciones en las zonas rurales de la Unión Europea, en lo que se refiere a la geografía, el clima y la densidad de población, los Estados miembros dispondrán de discrecionalidad a la hora de determinar si este tipo de conducción se puede considerar ocasional y si tal excepción repercute en la seguridad vial, por ejemplo, sobre la base del tipo de carretera, el volumen de tráfico o la presencia de usuarios vulnerables en la vía pública.)

  1. utilizados o alquilados sin conductor por empresas agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas o pesqueras para el transporte de mercancías en el marco de su propia actividad empresarial, salvo si la conducción forma parte de la actividad principal del conductor o si la conducción supera una distancia establecida en la legislación nacional desde el centro de explotación de las empresas que posee o alquila el vehículo.

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