Un tribunal decreta una indemnización para un camionero que se cayó de la cabina en su descanso.

El tribunal consideró que se trataba de un accidente de trabajo.
Un accidente de trabajo puede ocurrir fuera del lugar y horario de trabajo, siempre que el trabajador se encuentre aún en el cumplimiento de sus obligaciones profesionales. Conoce la ley y entérate de lo que dictaminó el tribunal al respecto.
El concepto de accidente de trabajo depende de tres factores: debe haber ocurrido en el lugar de trabajo, durante la jornada laboral y debe existir una relación causa-efecto entre el hecho y la lesión. Sin embargo, el accidente de trabajo no tiene por qué producirse necesariamente en el lugar y durante el horario de trabajo, ya que la ley prevé situaciones como las “interrupciones normales o forzadas del trabajo” o los “desplazamientos al trabajo”. Si se produce un accidente fuera del horario de trabajo, es importante saber si el trabajador ya no tenía que cumplir con sus obligaciones profesionales para con su empleador.
El tribunal consideró que se trataba de un accidente de trabajo.
En la práctica, las situaciones pueden no ser tan simples. Véase la sentencia del Tribunal de Apelación de Oporto, de junio de 2022, sobre el caso de André, conductor de camiones pesados, que, en 2017, sufrió un accidente mientras se encontraba descansando, dentro del vehículo pesado de su empleador. .
Pasé la noche en el camión, ya que había completado el tiempo de conducción diario y necesitaba continuar trabajando al día siguiente. Después de la cena, se retiró a la cabina y, alrededor de la medianoche, se despertó para ir al baño. Al bajarse del camión, perdió el equilibrio y terminó cayendo desde una altura de unos dos metros, lo que le provocó varias lesiones corporales. André solicitó una indemnización al empleador y a la compañía de seguros, por el grado de incapacidad que se le imputaría -que se manifestó en incapacidad temporal absoluta y en incapacidad temporal parcial-, así como la cuantía que se determinaría por incapacidad permanente parcial . También reclamó 50 euros por gastos de viaje al Instituto Nacional de Medicina Legal y al juzgado. El tribunal le dio la razón a André, considerando que se trató de un accidente de trabajo.
Se condena a la aseguradora al pago de 1041,29 euros de pensión anual y vitalicia, en una sola cuantía; 431,28 euros, en concepto de diferencia de indemnización por incapacidad temporal, más intereses, y 50 euros por gastos de viaje, más intereses. El empresario tuvo que pagar 374,89 euros en concepto de pensión anual y vitalicia y 326,05 euros en concepto de indemnización por incapacidad temporal. Ambas cantidades más intereses.
La aseguradora interpuso recurso de apelación, por entender que la caída no constituyó un accidente de trabajo. Según el Tribunal de Apelación, para calificarla como tal, era necesario saber si André, aunque en el período de descanso, había cesado en sus obligaciones profesionales. El Tribunal de Apelación concluyó que el conductor tenía que pasar la noche en ese lugar, ya que había agotado el tiempo de conducción diario legal. Por tanto, la pernoctación en la cabina del camión resultaba directamente del ejercicio de la profesión, no siendo un acto de la vida cotidiana. Así, el Tribunal de Apelación confirmó la sentencia
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