El nuevo convenio colectivo del transporte de mercancías prevé incrementos salariales del 7,81% en Portugal

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El convenio será firmado en enero por Fectrans y ANTRAM y tendrá una duración de tres años.

Fectrans - Federación de Sindicatos de Transportes y Comunicaciones y la Asociación Nacional de Transportistas Públicos de Mercancías por Carretera (ANTRAM) acordaron un nuevo contrato colectivo de trabajo que incluye actualizaciones salariales, según un comunicado difundido este miércoles.

En la nota, publicada por Fectrans, la organización gremial señaló que tras varias reuniones entre ambas entidades "se concretó un texto de acuerdo final, asumido por las partes, que se transformará en el nuevo CCTV [Convenio Colectivo de Trabajo Vertical] para la próximos años que, además de renovar el convenio colectivo, tiene beneficios para todos los trabajadores del sector".

Según el comunicado, "a principios de enero próximo se firmará el texto del nuevo CCTV, que refleja la discusión que se produjo y que estará vigente durante los próximos 36 meses", y "en el nuevo CCTV se cláusula de actualización del salario base y de la antigüedad en el mismo porcentaje de crecimiento" del salario mínimo.

Así, “el convenio contempla la actualización del salario base y de las prestaciones de antigüedad de acuerdo al incremento porcentual del salario mínimo nacional (SMN), es decir, 7.81%, en consecuencia las partidas de complementos salariales también se actualizan por su cálculo con base en salario base y pagas por antigüedad”, además de otras diversas retribuciones adeudadas por la actividad.

Este contrato colectivo tiene una vigencia de 36 meses (tres años), “manteniendo el principio de actualización salarial, sin perjuicio de la negociación, por lo menos igual al porcentaje de crecimiento del SMN”, según el comunicado.

Entre otras cuestiones, se estableció que “como una forma de combatir la precariedad, se asegura que todos los trabajadores contratados en régimen de trabajo temporal pasen a estar cubiertos por este CCTV”, dijo la Federación.

Entre las cuestiones que destaca Fectrans está la transposición al código laboral de "la posibilidad de que el período de vacaciones sea interpolado, siempre por acuerdo entre el trabajador y el empresario", y que "no se pueda imponer".

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