Ciclistas y columna de dos.
Artículo 36.2 del R.D. 1438/03:
Se prohibe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico …/…
Infracciones más habituales y de alto riesgo vial:
1. Circular en columna superior a 2 ciclistas.
2. Circular en columna de dos generando retenciones de tráfico.
3. Circular en columna de dos en zonas de reducida visibilidad.
¿Se ha entendido ya?
Se recomienda a los CC y FF de Seguridad el control de estas conductas de riesgo.
En Cuaderno del Navegante 2018.07 hablabamos también de la señalización y la anchura funcional dr la vía.
JC Toribio
Dpto. Seguridad Vial
IMU
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