La prohibición de carga y descarga por los camioneros hasta septiembre

274036947 482587660243082 6360239065877976866 n

 

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley que sirvió para desconvocar la huelga de los transportistas en vísperas de Navidad

 

El Consejo de Ministros ha dado luz verde este martes el Real Decreto-Ley de medidas para el sector del transporte, cuyo acuerdo sirvió para desconvocar la huelga patronal en vísperas de Navidad. El texto que llega con retraso, tras semanas de presiones al Gobierno por parte de las empresas de la distribución (conocidas como cargadoras), llegará al Congreso tal y como Ministerio de Transportes y Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC) pactaron en el mes de diciembre.

Entre las medidas que más tensión habían provocado entre cargadores y transportistas, el Gobierno ha aprobado la prohibición de la participación del conductor en la carga y descarga de las mercancías, que afectará no solo a la propia mercancía, sino también a los soportes de las mismas, como palés, cajas o jaulas.

Aunque el texto finalmente incluirá algunas excepciones como en los casos de los camiones cisterna, los camiones-grúa, los portavehiculos, los camiones que realizan mudanzas y aquellos destinados al reparto.

La medida entraría en vigor a partir del mes de septiembre, toda vez que supere el trámite parlamentario, ya que cuenta con una disposición transitoria de seis meses en base a las necesidades de contratación y formación del personal necesario para cargar y descargar la mercancía.

«No era ni lógico ni admisible que nuestros conductores, después de conducir 9 horas, se vieran obligados a descargar varias toneladas de fruta o componentes electrónicos, por ejemplo. Por un tema de seguridad laboral y porque es un trabajo que no les compete», ha destacado el vicepresidente ejecutivo de Astic, Ramón Valdivia.

Revisión de precios del combustible

De la misma forma, el Real Decreto-Ley contemplará la obligatoriedad de revisar automáticamente el precio del transporte en los supuestos de variación del precio del combustible desde el momento de la contratación hasta la realización efectiva del transporte. En concreto, se establece un umbral del 5% permitiendo pacto solo para, en todo caso, reducir ese umbral.

Asimismo, el texto promete la reducción a la mitad los tiempos de espera a partir de los cuales el transportista tiene derecho a una indemnización, así como el trato a dispensar a los conductores en los centros de carga y descarga, se limitará la competencia desleal extranjera y se impulsarán las áreas de descanso seguras y vigiladas.

 

Deja una respuesta

Subir

En cumplimiento de la Ley 34/2002 de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE), te informamos de que este sitio web ForoTransporte Profesional utiliza cookies. Saber Más

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies.

ACEPTAR
Aviso de cookies