¡Cuidado! esta es la multa que te pondrá la DGT si frenas antes de un radar

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Muchos conductores pisan el freno justo antes de llegar a estos dispositivos, sin embargo existen herramientas que pueden detectar esta maniobra

 

La Dirección General de Tráfico (DGT) cuenta en este momento con 1.325 radares móviles, 780 radares fijos y 92 radares de tramo repartidos por las carreteras españolas. Unos dispositivos utilizados para que los conductores no sobrepasen el límite de valocidad marcado. Sin embargo, muchos conductores justo antes de llegar a esta herramienta de control, pisan el freno en un intento de engañar a estos dispositivos y así librarse de la multa, que puede llegar hasta los 600 euros.

Radares cascada

En este sentido, según el organismo regulador de tráfico, «dos de cada tres sanciones en vías interurbana están directamente relacionadas con la velocidad excesiva que, además, es un factor de riesgo presente en casi el 20% de los accidentes con víctimas». Razón por la que la DGT ha puesto en marcha la utilización de los radares en cascada, una herramienta que sirve como 'medida antifrenazo' para los conductores que reducen su velocidad y vuelven a acelerar una vez pasado un radar fijo.

 
 

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Este nuevo radar cuenta con un sistema parecido al que utilizan los radares de tramo, en los cuales se calcula la velocidad por el tiempo que se tarda en recorrer cierta distancia entre dos radares. Por consiguiente, si un conductor acelera tras pasar el primer dispositivo, dicha acción supondrá una sanción.

Frenazos bruscos

Asimismo, cabe destacar que, aunque frenar antes de un radar no es motivo de sanción según el Código de Circulación, en el Artículo 53 del Reglamento General de Circulación existe un apartado titulado 'Reducción de velocidad y distancia entre vehículos', en el que se expresa que: «salvo en caso de inminente peligro, todo conductor, para reducir considerablemente la velocidad de su vehículo, deberá cerciorarse de que puede hacerlo sin riesgo para otros conductores y estará obligado a advertirlo previamente del modo previsto en el artículo 109, sin que pueda realizarlo de forma brusca, para que no produzca riesgo de colisión con los vehículos que circulan detrás del suyo». Por tanto, si ese frenazo no tiene justificación y elimina el espacio de seguridad que debemos dejar respecto al coche que tenemos delante, las autoridades podrían sancionarnos con una multa de 200 euros y la retirada de cuatro puntos del carnet.

 

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