• El Decreto-Ley de medidas de apoyo al transporte aprobado el pasado mes de Agosto incluyó, entre otras medidas, la generalización de la contratación por escrito en el transporte de mercancías obligando a emitir una carta de porte por cada envío, donde debe figurar el precio del transporte a realizar entre otras menciones obligatorias.
  • Sin embargo, el Ministerio de Transportes ha aclarado a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil que en carretera solo se podrá controlar el documento de control que acompaña a las mercancías, correspondiendo a la Inspección de Transporte el control posterior de la carta de porte.

 

Como se recordará a principios del pasado mes de Agosto el Decreto-Ley 14/2022 de medidas de apoyo al transporte, que entre otras, incluyó como novedad la generalización de la contratación por escrito en el sector del transporte de mercancías por carretera, en todos aquellos servicios de importe superior a 150 euros, salvo en el caso de algunas especialidades de transporte que por sus características no hacían aconsejable su aplicación, como el transporte de paquetería, mudanzas, auxilio en carretera y transportes en vehículos de menos de2 toneladas.

 

Se trataba con esta norma de paliar una de las grandes anomalías del sector del transporte por carretera en España, ya que hasta la fecha un alto porcentaje de los servicios de transporte contratados se hacen de forma verbal, tanto en el caso de servicios prestados por transportistas autónomos como también sorprendentemente en el caso de las grandes empresas. De hecho, según diferentes estudios llevados a cabo al efecto por el Ministerio de Transportes ponían de relieve que en el caso de transportistas autónomos con un sólo vehículo el 83% de su contratación lo  hacen de forma verbal, pero en las empresas de transporte con una flota superior a los 20 vehículos un 46% de sus servicios también los contratan verbalmente.

 

En este sentido, FENADISMER ha tenido acceso a la Instrucción que el Ministerio de Transportes ha remitido a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, en la que se aclara que tipo de documentación puede ser requerida en una inspección en carretera, tras haberse detectado en estos dos meses de vigencia de la norma la imposición de determinados boletines de denuncia por parte de algunos agentes en relación a la nueva Ley.

 

Así en la Instrucción se indica claramente que “En carretera solo hay que controlar los documentos administrativos regulados por la normativa de transportes: en el transporte nacional de mercancías sería el documento de control regulado en la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre y en el transporte internacional de mercancías el CMR”. En consecuencia no puede sancionarse por los agentes de tráfico cuestiones tales como “la carencia de la carta de porte, la falta de consignación en ellas del precio del transporte, así como no reflejar las horas de recepción y entrega de la mercancía” ya que el control de estos requisitos competen en exclusiva a los Servicios de Inspección de Transporte tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas en las inspecciones que hagan a las empresas.