Un camionero ha sido denunciado por no mostrar con suficiente antelación por su forma de circular y especialmente con la reducción paulatina de la velocidad, que va a ceder el paso en una intersección.
El conductor de un camión articulado, ha sido denunciado el pasado miércoles día 11 en la carretera nacional 122 en Valladolid, por según indica el boletín de la denuncia, «no mostrar con suficiente antelación por su forma de circular y especialmente con la reducción paulatina de la velocidad, que iba a ceder el paso en una intersección con un camión articulado de 40 toneladas.
¿Es justa la sanción?
La sanción puede ser que sea un poco rigurosa o no, pero la norma dice que todo conductor debe mostrar con suficiente antelación, por su forma de circular y especialmente con la reducción paulatina de la velocidad que efectivamente va a cederlo (artículo 24.1 del texto articulado.
Juzguen ustedes mismos.
A continuación la denuncia:
Jefatura de tráfico de Valladolid. Ministerio del interior. Dirección general de tráfico. Fecha 11 del 11 del 20 Hora 7:09 Precepto infringido: artículo 58 apartado 1 lugar de la denuncia: N-122 Punto kilométrico 358 Importe de la multa 200 euros Hecho denunciado: No mostrar con suficiente antelación por su forma de circular el especialmente con la reducción paulatina de la velocidad, que va a ceder el paso en una intersección |
¿Qué nos dice el artículo 58?
Artículo 58. Normas generales.
1. El conductor de un vehículo que haya de ceder el paso a otro no deberá iniciar o continuar su marcha o su maniobra, ni reemprenderlas, hasta haberse asegurado de que con ello no fuerza al conductor del vehículo que tiene la prioridad a modificar bruscamente la trayectoria o la velocidad de éste, y debe mostrar con suficiente antelación, por su forma de circular y especialmente con la reducción paulatina de la velocidad que efectivamente va a cederlo (artículo 24.1 del texto articulado).
2. En todos los preceptos de este capítulo que regulan la prioridad de paso deberán tenerse en cuenta, en su caso, las normas previstas en el apartado anterior.
3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.
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