La baja de un conductor siempre es válida durante el período de prueba

La sentencia número 6612/22 de la Sección Laboral del Tribunal de Milán rechazó el recurso de un conductor de una empresa de transporte por carretera que fue destituido antes de la expiración del período de prueba. En el caso examinado, el trabajador había sido contratado con el puesto específico de conductor en el nivel C3 del Contrato Logístico Transporte y Marítimo Ccnl bajo un contrato de duración determinada con una duración de seis meses y un período de prueba de cuatro meses. Durante el período de prueba, el trabajador, mientras conducía el vehículo, fue asaltado y se ausentó al día siguiente; luego fue despedido de inmediato por no pasar la prueba.
Le recordamos que el acuerdo de prueba es una cláusula que se puede fijar al contrato de trabajo para subordinar la contratación definitiva a la conclusión positiva de un período. El objetivo es permitir la evaluación del lado del empleador, el desempeño laboral y del lado del trabajador, las condiciones de trabajo. El despido durante o al término del período de prueba no debe ser motivado ni aun en caso de conflicto por parte del trabajador, quien soportará una doble carga: probar la superación positiva del período de prueba, así como la causa ilegítima, ajenos a la ejecución del trabajo objeto de juicio. El período de prueba debe tener unos requisitos formales específicos (forma escrita, duración máxima, especificación de funciones) so pena de su nulidad: en este caso el despido por no haber superado el período de prueba es ineficaz.
En el caso en cuestión, el Tribunal de Milán destacó cómo el acuerdo de prueba era válido ya que estaba contenido en la carta de empleo debidamente firmada. En cuanto a las funciones, el Tribunal consideró que éstas estaban "específicamente indicadas en las de conductor con referencia adicional a la clasificación en el nivel C3 del Convenio Colectivo de Trabajo de Logística, Transporte de Mercancías y Transporte Marítimo". Sobre este punto, el empresario documentó (borde y extractos del cronotacógrafo) que el conductor había recibido preparación y formación adecuada.
El trabajador fue despedido menos de dos meses después de haber sido contratado y la Corte consideró que "en una relación de seis meses, dos meses de libertad condicional parecen objetivamente más que adecuados, y considerando que el despido se produjo en fecha anterior, si existen elementos por considerar nulo el contrato y menos por considerar la expiración de un plazo de prueba como para dar lugar a la superación del mismo y, por tanto, ilegítimo, el despido”. En cuanto a la circunstancia de que el despido hubiera sido notificado durante la enfermedad, se advierte que la condición incapacitante debe ser certificada y debidamente comunicada al INPS, así como documentada.
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