Fenadismer: No te dejes confundir, la prohibición de carga y descarga se aplica también a conductores de otros paises

descarga

A poco más de una semana para que entre en vigor la ley de carga y descarga en los transportes de mas de 7,5T MMA, conoce con exactitud cómo se aplica y a quién: conductores asalariados autónomos que conducen su camión.

 

Además, recalca: Y no te dejes confundir! La prohibición se aplica tanto a conductores nacionales  como a conductores de otros países que realicen transporte en España. Si observas incumplimientos que pongan en riesgo una competencia justa, no dudes en presentar denuncia ante el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

 

 

La  tan esperada prohibición de que los conductores realicen las labores de carga y descarga forma parte de las medidas incluidas en el Real Decreto-Ley 3/2022 aprobado el pasado mes de Marzo, en desarrollo de los acuerdos alcanzados entre el Ministerio de Transportes y las asociaciones de transportistas en Diciembre. Dicha ley entrará en vigor el dos de septiembre del 2022, año en curso.

 

El pasado mes de Marzo del 2022 el Gobierno de la nación aprobó el Real Decreto-ley 3/2022 al que se comprometió con las asociaciones de transportistas en el mes de Diciembre, en el que se incluye todas las medidas de carácter normativo en el ámbito económico y laboral acordadas con el sector y que motivaron la desconvocatoria de un Paro del sector previsto para la semana de Navidad.

Entre las medidas incluidas en la citada norma, que fue convalidada posteriormente por el Congreso de los Diputados, se incluye una de las históricas reivindicaciones de las asociaciones de transportistas, como es la de la prohibición de carga y descarga. El Decreto-Ley incluye una nueva Disposición en la Ley de la Ordenación de los Transportes Terrestres por la que se prohíbe que, como regla general, los conductores de vehículos de más de 7.5 toneladas de carga realicen las operaciones de carga y descarga de las mercancías tanto en el origen como en el destino del servicio del transporte, salvo determinadas especialidades que por su idiosincrasia requieren su participación, como es el caso de los transportes de mudanzas, vehículos cisternas, portavehículos, vehículos grúas, paquetería y repartos de carga fraccionada a los puntos de venta.

En estos casos excepcionados, el transportista recibirá una remuneración diferenciada a la del porte, que deberá venir además desglosada en la factura. Los titulares de los centros de carga y descarga deben contratar y formar a carretilleros y mozos de almacén; a partir del 2 de septiembre se vigilará por la inspección y se sancionará con 4.600 euros.

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