El incumplimiento de la prohibición de carga y descarga será infracción muy grave con multas de 4600 a 6000 €

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El pasado  martes 1 de Marzo el Consejo de Ministros  aprobó el Real Decreto-ley al que se comprometió el Gobierno con las asociaciones de transportistas el pasado mes de Diciembre y en el que se incluye todas las medidas de carácter normativo en el ámbito económico y laboral acordadas con el sector y que motivaron la desconvocatoria de un Paro del sector previsto para la semana de Navidad.

https://www.boe.es/boe/dias/2022/03/02/pdfs/BOE-A-2022-3290.pdf

El Decreto-Ley, publicado en el BOE este miércoles 2, incluye un conjunto de medidas muy amplio que afecta a diferentes ámbitos del transporte, entre las que cabe destacar las siguientes.

Prohibición de carga y descarga: se prohíbe por ley que el conductor realice las operaciones de carga y descarga de las mercancías tanto en el origen como en el destino del servicio del transporte, salvo determinadas especialidades que por su idiosincrasia requieren su participación, como es el caso de los transportes de mudanzas, vehículos cisternas, portavehículos, vehículos grúas, paquetería y repartos de carga fraccionada a los puntos de venta. En estos casos, el transportista recibirá una remuneración diferenciada a la del porte, que deberá venir además desglosada en la factura. Dicha regulación entrará en vigor en 6 meses para permitir que los titulares de los centros de carga y descarga puedan contratar y formar a carretilleros y mozos de almacén. El incumplimiento de dicha prohibición será sancionado como infracción muy grave con multas de 4600 a 6000 euros.

 

 

 

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