Denunciado un camionero en la A4 por escupir un esputo por catarro en un bote de yogurt

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Un camionero ha sido denunciado con 80 euros, por escupir  un esputo dentro de un vaso de yogurt por un catarro, cuando viajaba por la A4 en Guarromán.

Aunque en el volantín de denuncia, el agente de la Guardia Civil de Tráfico ha indicado que circula con un yogurt en la mano, no se trata de un yogurt, si no con un vaso vacío del mismo, que el conductor del camión usaba en ese momento para deshacerse de un esputo.

El suceso ocurrió en la A4 Guarromán , cuando el conductor del camión fue denunciado con 80 euros. 

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Conducir un vehículo sin mantener la atención permanente a la conducción. Circula con un yogurt en la mano, escribe el agente.

Conductor internacional de camión.
He sido multando por haber escupido mocos y salivas de resfriado dentro de un bote de yogurt vacío.  80 Euros. Ocurrió esta mañana 18 de agosto 2021, en la A4 cerca de Guarromán, dirección Sevilla.


Después de pillarme con el bote de yogurt frente de mi boca. El motorista que va delante me hiciera parar a la rampa de Guarromán. La presentación del bote de yogurt sin ninguna gota de yogurt y con esputo y salivas dentro no ha servido de nada para convencerle. 

Nos escribe el conductor denunciado  Kembi, asegurando que no ha servido  para convencerles.

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¿Pero qué nos dice el artículo 18?

Artículo 18. Otras obligaciones del conductor.

1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado).

Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD. Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS.

 

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