Calculadora de precios: cómo aplicar la cláusula de revisión del precio del transporte

943d3154 7a0d 4615 9361 5647ca8df7bc

CALCULADORA DEL PRECIO DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA EN FUNCIÓN DE LA VARIACIÓN DEL PRECIO DEL GASÓLEO

 

El pasado día 3 de marzo se publicó el esperado Real Decreto-Ley 3/2022 que incorpora 20 medidas en total, éstas con carácter normativo que reflejan los aspectos más importantes de la negociación entre el Ministerio de Transportes y el Comité Nacional del Transportes.

Una de las medidas trascendentales para nuestras empresas es la aplicación de la Cláusula de Revisión del Precio del Transporte.

CALCULADORA PRECIO DEL TRANSPORTE – ACTUALIZACIÓN SEMANAL

*Versión de la calculadora actualizada al último precio medio del gasóleo a 12/12/2022, publicado por el Ministerio de Transición Ecológica y por el MITMA.

¿Cómo aplicar la cláusula de revisión del precio?

 

Se modifica el artículo 38 de la Ley 15/2009, del contrato de transporte y la cláusula de revisión del precio del transporte por la variación del precio del combustible se hace obligatoria para todos los contratos de transporte. El pacto en contrario será nulo.

1. > Cuando el precio del combustible varíe en 5%

El precio del transporte se deberá revisar OBLIGATORIAMENTE al alza o a la baja siempre que el precio del combustible haya variado un 5% (o un porcentaje inferior si este se pacta) entre el momento de la celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte.

2. > Revisión automática trimestral para contratos continuos

En el caso de los contratos de transporte continuado la revisión se hará de forma automática con una periodicidad trimestral, o una periodicidad inferior si así se pacta entre las partes.

  • Contratos que ya incluyen fórmula de revisión. Los contratos de transporte continuado que ya estén vigentes a la entrada en vigor del Real Decreto-ley, que incluyan algún tipo de formula o criterio de revisión del precio del transporte por la variación del precio del combustible que sean distintos a los que la Administración tiene en las condiciones generales de la contratación del transporte de mercancías por carretera o cuenten con una periodicidad de revisión de más de 3 meses, deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 38 en un plazo máximo de 6 meses.
  • Contratos que no cuentan con fórmula de revisión. Para los contratos de transporte continuado que no cuenten con este tipo de formula y que estén vigentes a la entrada en vigor del RDL será obligatorio revisar el precio del transporte por la variación del precio del combustible en los transportes posteriores a la entrada en vigor del texto. Además, en la actualización del precio del transporte que se lleve a cabo, la variable G (% variación del precio del carburante), se computará desde los doce meses anteriores a la entrada en vigor de este real decreto-ley cuando el inicio del contrato fuera anterior a dicha fecha.

3. > Se debe incluir la variación del precio desglosado en la factura

La variación respecto al precio inicial se debe reflejar en la factura de manera desglosada, a no ser que se pacte otra forma de reflejar este ajuste.

4. > El precio del carburante se refleja aparte en la factura

En todas las facturas emitidas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022, deberá reflejarse de manera desglosada el coste del combustible necesario para la realización del transporte.

Para determinar el coste del combustible se tomará como referencia el precio medio semanal del gasóleo de automoción con impuestos que se recoja en el Oil Bulletin” de la UE para España.

Esta obligación sólo será aplicable en los contratos de transporte que tengan por objeto un único envío.

¿Cómo calcular el precio?

En el nuevo Real Decreto-ley 20/2022, se recoge la modificación temporal de la fórmula de revisión obligatoria del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio de combustible, para que recoja el peso real en los costes de las empresas, en función del tipo de vehículo.

Esta fórmula se podrá aplicar desde el 27 de junio de 2022 hasta el 30 de junio de 2023.

Vehículos con MMA igual o superior a 20.000 kg (excepto vehículos de obras):

image 15

El incremento es igual al índice de variación del precio medio del gasóleo (G) entre el momento en que se contrató el transporte y aquél en que se realizó efectivamente multiplicado por el precio del transporte (P) establecido al contratar multiplicado por 0,4 entre 100.

Para el resto se aplica la misma fórmula, variando el índice de multiplicación según el tipo de vehículo:

  • Entre 3,5 y 20 Tn. PMA a excepción de obras 0,3
  • Vehículos de obras > 3,5 Tn. PMA 0,3
  • Vehículos <= 3,5 Tn. PMA 0,2

Vía Froet

Deja una respuesta

Subir

En cumplimiento de la Ley 34/2002 de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE), te informamos de que este sitio web ForoTransporte Profesional utiliza cookies. Saber Más

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies.

ACEPTAR
Aviso de cookies