Cada hora de espera en la carga y descarga se indemnizará con 40 € y 400 diarios según Froet

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El porteador puede reclamar al cargador en concepto de paralización una indemnización cuando tiene que esperar más de 1 hora hasta que la carga o descarga de la mercancía finalice.

 

 

El IPREM, es un indicador importante para nuestro sector ya que se utiliza como base para calcular el importe de indemnización por paralización.

 

La Disposición adicional nonagésima determina el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2023, quedando de la siguiente manera:

a) EL IPREM diario, 20,00 euros.

b) El IPREM mensual, 600,00 euros.

c) El IPREM anual, 7.200,00 euros.

¿Qué es la indemnización por paralización en transporte?

La Ley del Contrato de transporte terrestre (Ley 15/2009 de 23 de diciembre) recoge en su artículo 22, cuestiones reflejadas ya en los acuerdos de junio del 2008 tales como la Indemnización por paralización que servirá de referencia para calcular las cuantías por paralización, a partir de la entrada en vigor de dicha ley, es decir, desde el 12 de febrero de 2010.

Según el artículo 22 de la Ley 15/2009 del 11 de noviembre, (modificado por RD-ley 3/2022) del contrato de transporte terrestre de mercancías, el porteador puede reclamar al cargador en concepto de paralización una indemnización cuando tiene que esperar más de 1 hora hasta que la carga o descarga de la mercancía finalice.

El plazo para realizar la carga o descarga de la mercancía se estipula en 1 hora que empieza a contar desde la puesta a disposición del vehículo por parte del porteador o desde la llegada del vehículo al destino. Cuando se fija una hora exacta para estas operaciones por parte del cargador, la hora empieza a contar desde esa hora estipulada, aunque el transportista estuviese antes presente.

Coste de la paralización por hora en 2023

Por lo tanto, el coste hora de paralización para 2023 es de 40 € y el de un día, teniendo en cuenta que no se pueden computar más de 10h diarias, de 400 €

En qué casos se puede reclamar el coste por paralización

  • Cuando el vehículo haya de esperar un plazo superior a una hora hasta que se concluya su carga y estiba o desestiba y descarga.
  • Dicho plazo se contará desde la puesta a disposición del vehículo para su carga o descarga en los términos requeridos por el contrato.
  • La Disposición adicional séptima del Real Decreto-Ley 3/2022 indica que en caso de que el transportista sufra una paralización del vehículo ocasionada por cualquier circunstancia que no le sea imputable (accidente, siniestro), se utilizará este criterio para valorar la cuantía a indemnizar.

Cómo calcular la indemnización a reclamar

El cálculo de la indemnización a reclamar por cada hora de paralización se hace multiplicando por 2 el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día, sin que se tengan en cuenta la primera hora ni se computen más de diez horas diarias por este concepto.

El segundo día la indemnización se incrementará en un 25%, siendo la indemnización por paralización de 50 €/hora y 500 €/día. Cuando la paralización del vehículo fuera superior a dos días, el tercer día y siguientes se abonará un recargo del 50%, siendo la indemnización en este caso de 60 €/hora y de 600 €/día.

Coste de una hora = 40,00 €
Coste primer día = 400,00 €
Coste segundo día = 500,00 € (+25 %)
Coste a partir tercer día = 600,00 (+50 %)

Paralización internacional

En el caso de la paralización internacional, al no existir reglas comunes para establecer la cuantía, se utiliza por regla general para calcularla el coste por paralización nacional incrementado en el mismo tanto por ciento en el que se incrementan los costes de realización de un transporte internacional respecto al nacional.

Responsabilidad por pérdida o avería de la mercancía

Igualmente, a efectos de responsabilidad del porteador con excepción de los supuestos en que se haya hecho constar de forma expresa el valor de las mercancías o pactado una responsabilidad superior, la indemnización por pérdida o avería no podrá exceder de un tercio del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada.

Por tanto, esa máxima responsabilidad del porteador para el año 2023 será de 6,6666 euros por kilo. Ese beneficio de la limitación de responsabilidad no se aplicará cuando la pérdida o avería se haya producido por una actuación dolosa del porteador o con infracción consciente y voluntaria del deber jurídico asumido que produzca esa pérdida o avería.

Para el transporte de mudanzas (art. 76 LCTTM) 20 veces el IPREM diario por metro cúbico para el transporte de mudanzas 400,00 euros/ metro cúbico

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