¿A quién afecta la prohibición de carga y descarga? Estas son las excepciones.

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AT Academia del Transportista, Francisco Paz Fuentes, experto en formación y evaluación de conductores nos resuelve las principales dudas que plantea la nueva regulación sobre la prohibición de que el conductor realice operaciones de carga y descarga: 

 

En este vídeo vamos a ver las claves del nuevo decreto-ley que va a cambiar todo el panorama del transporte.
 
Las claves de este nuevo Real Decreto-Ley 3/2022 aprobado el pasado mes de Marzo  contiene medidas para mejorar la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y también del
funcionamiento logístico pero también nos va a incorporar directivas europeas, se va a trasponer directivas europeas y se van a modificar algunos decretos relacionados con los contratos y
seguridad social etc... etc.. 
 
 

Excepciones en la prohibición de la carga y descarga

 

La nueva regulación cuenta con algunas excepciones. Hay que tener presente que cada ciudad tiene su propia normativa y con ello conllevan diferentes medidas para mejorar la movilidad. Independientemente de las excepciones que se puedan llevar a cabo, la empresa transportista no podrá en ningún caso pedir al conductor de camión que efectúe la carga y descarga señala CETM.

 

El apartado 11 del artículo 1 señala textualmente: «Las operaciones de carga de las mercancías a bordo de los vehículos, así como las de descarga de estos, serán por cuenta, respectivamente, del cargador y del destinatario, salvo que antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga se haya pactado por escrito que corresponden al porteador contra el pago de un suplemento respecto del precio del transporte.”

 

A continuación, le mencionamos algunas de las excepciones donde algunos servicios sí que tendrán permitido realizar la carga y descarga:

 
 
  1. ¿A quien afecta la prohibición? 
  1. ¿Hay excepciones? 
  1. ¿Se puede pactar que el conductor realice la carga/descarga? 
  1. ¿Afecta a los conductores que son autónomos? 
  1. ¿Afecta a los conductores de empresas de otro país? 
  1. ¿De cuánto es la multa y quien la paga? 
  1. ¿Esta infracción podría ser un delito?  

1¿A quien afecta la prohibición? 

A los conductores de camiones de + 7.500 kg de MMA, es decir los que no se puedan llevar con el permiso de la clase C1. 

2. ¿Hay excepciones? 

a) Transporte de mudanzas y guardamuebles.  

b) Transporte en vehículos cisterna. 

c) Transporte de áridos o el efectuado en vehículos basculantes o provistos de grúa u otros dispositivos para realizar las operaciones de carga y descarga.  

d) Transporte en portavehículos y grúas de auxilio en carretera.  

e) Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta 

f) Transporte de animales vivos, 

g) Supuestos en los que la normativa contemple la participación del conductor.  

h) Otros supuestos que puedan añadirse en el futuro. 

 

 

A efectos de la ley, se entiende por transporte de carga fraccionada aquél en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación, u otras similares. Por lo que si esa carga (independientemente de cuanto pese) requiere de esa manipulación o grupaje, sí que se considera carga fraccionada.

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